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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Puerto Mon…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Puerto Montt, que había negado el acceso a una resolución municipal que ordenara a la Dirección de Aseo y Ornato la tala de determinados árboles. El órgano sostuvo que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no exige un acto formal para intervenir especies arbóreas, pero el Consejo estimó que esa norma no excluye la existencia de un acto administrativo que ordene la tala, y que la municipalidad no acreditó expresamente la inexistencia de la información. Se ordenó entregar copia íntegra y vigente de la resolución, y, si no obra en formato material, informarlo de manera expresa y fundada. Asimismo, se tuvo por cumplida la entrega del informe fitosanitario oficial, porque la municipalidad se allanó a entregarlo en sus descargos, y se ordenó remitirlo al reclamante. La decisión contempla plazos de cumplimiento y la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.628
  • DFL 1
  • Oficio Ord. N° 268
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negar el acceso a un acto que ordena la tala de árboles alegando que la ley no exige una resolución formal para ello?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Ley Orgánica de Municipalidades no exige un acto formal para intervenir árboles, pero que eso no excluye la existencia de un acto administrativo que ordene la tala. Por eso ordenó entregar la resolución o, si no existe en formato material, informarlo de manera expresa y fundada.

¿Qué debe hacer un órgano público si alega que no existe un documento solicitado vía transparencia?

En este caso, el Consejo estimó que la municipalidad no acreditó expresamente la inexistencia de la información solicitada. Ordenó, en subsidio, informarlo de manera expresa y fundada si el documento no obra en formato material.

¿Qué efecto tiene que un órgano público se allane a entregar un informe durante un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo tuvo por cumplida la entrega del informe fitosanitario oficial, porque la municipalidad se allanó a entregarlo en sus descargos. Igualmente, ordenó remitirlo al reclamante.

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