Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Puerto Montt, que había negado el acceso a una resolución municipal que ordenara a la Dirección de Aseo y Ornato la tala de determinados árboles. El órgano sostuvo que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no exige un acto formal para intervenir especies arbóreas, pero el Consejo estimó que esa norma no excluye la existencia de un acto administrativo que ordene la tala, y que la municipalidad no acreditó expresamente la inexistencia de la información. Se ordenó entregar copia íntegra y vigente de la resolución, y, si no obra en formato material, informarlo de manera expresa y fundada. Asimismo, se tuvo por cumplida la entrega del informe fitosanitario oficial, porque la municipalidad se allanó a entregarlo en sus descargos, y se ordenó remitirlo al reclamante. La decisión contempla plazos de cumplimiento y la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.