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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Lampa, por la negativa a entregar información sobre el patrimonio municipal. La solicitud requería la especificación de todos los activos de propiedad municipal, incluyendo bienes raíces, vehículos, acciones, valores, depósitos, bonos, negocios, empresas, derechos y cuotas, con indicación de sus inscripciones vigentes. El órgano había invocado la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, la que fue desestimada por no acreditarse que atender el requerimiento interrumpiera el cumplimiento de otras funciones públicas ni exigiera una dedicación desproporcionada en desmedro de la atención de las demás personas. En consecuencia, se ordenó al Alcalde entregar la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46, y acreditar su entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar información sobre su patrimonio alegando que atenderla requiere mucho trabajo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva invocada por la Municipalidad de Lampa, porque no se acreditó que atender el requerimiento interrumpiera sus otras funciones ni exigiera una dedicación desproporcionada. Por eso ordenó entregar la información.

¿Qué información sobre bienes municipales puede pedirse por transparencia activa o pasiva en Chile?

En este caso, el requerimiento pedía especificar todos los activos municipales, como bienes raíces, vehículos, acciones, depósitos, bonos, empresas y derechos, con sus inscripciones vigentes. El Consejo acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué plazo tiene un alcalde para cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al Alcalde entregar la información en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su entrega.

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