Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lampa, ordenando la entrega de información sobre un listado que contiene el patrimonio municipal, con el detalle indicado en la resolución. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública y desestimó la concurrencia de la causal de distracción indebida alegada por el órgano. En virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar, antes de la entrega, los datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar contenidos en la información, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La decisión impone un plazo de cumplimiento desde su ejecutoriedad, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exige acreditar la entrega efectiva ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.