Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resolvió no ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó liquidaciones formuladas por el servicio de impuestos internos, en las que se indica que el contribuyente tenía diferencias en materia de impuesto al valor agregado, como también diferencias por concepto de impuesto de primera categoría, impuesto global complementario y reintegro del artículo 97, inciso 6, de la ley sobre impuesto a la renta. el tribunal a quo concluyó que las liquidaciones de autos fueron formuladas conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios exigidos, sin reproche de legalidad, toda vez que el servicio de impuestos internos inició auditoría solicitando al reclamante aportar la documentación contable y tributaria correspondiente a los períodos auditados, sin que el contribuyente cumpliera con dicha exigencia legal, por lo que el órgano fiscalizador estableció razonablemente que existían facturas contabilizadas doblemente, facturas contabilizadas sin tener documento de respaldo, facturas fuera del rango de timbraje autorizado, notas de crédito recibidas y no contabilizadas, procediendo a formular las actuaciones cuestionadas, todas las cuales fueron mantenidas a firme por el tribunal tributario y aduanero, negando lugar al reclamo del actor. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 03.03.2015, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 21.01.2016, rol n° 4.879-15, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante.