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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Pumanque, relacionado con la ejecución presupuestaria. Durante la fiscalización se constató que existían infracciones a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. El Consejo acogió parcialmente el reclamo y tuvo por subsanadas esas infracciones, en atención a que la municipalidad publicó información actualizada. Respecto de los ítems de balance de comprobación y de saldos agregado, libro diario municipal e informe analítico de variaciones de la deuda, se rechazó el reclamo porque no se advirtieron infracciones en la fiscalización. La resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica su información presupuestaria en transparencia activa y luego la corrige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató infracciones a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero las tuvo por subsanadas porque la municipalidad publicó información actualizada, acogiendo parcialmente el reclamo.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia rechaza un reclamo por transparencia activa contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo respecto de los ítems de balance de comprobación y saldos agregado, libro diario municipal e informe analítico de variaciones de la deuda, porque en la fiscalización no se advirtieron infracciones.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede un reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

Según este documento, la resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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