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Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por incu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por incumplimiento de deberes de transparencia activa contra una municipalidad, relativo a la publicación de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, presupuesto y su ejecución. Tras fiscalizar, el Consejo determinó que la información estaba desactualizada o incompleta en diversos ítems, por lo que ordenó al municipio completar y actualizar los antecedentes, incluyendo datos a junio de 2025 de los sectores salud y educación, balances, informes de ejecución presupuestaria y deuda. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de aplicarse la multa del artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, se encomendó a la Unidad de Fiscalización hacer seguimiento y notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica completa y actualizada su información de transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo al constatar que la información estaba desactualizada o incompleta, y ordenó al municipio completarla y acreditar el cumplimiento en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multa.

¿Cuál es el plazo para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el municipio debe acreditar el cumplimiento en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si no lo hace, puede aplicársele la multa del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Qué información deben publicar las municipalidades en transparencia activa según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que deben publicarse actos y resoluciones con efectos sobre terceros, el presupuesto y su ejecución, balances, informes de ejecución presupuestaria y deuda, además de datos de los sectores salud y educación.

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