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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa, previstas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, contra la Dirección del Trabajo. El reclamante cuestionaba problemas derivados del trámite de los libros de remuneración electrónicos, pero el Consejo constató que su presentación tenía por finalidad expresar molestias por dicha situación y no reclamar la omisión de publicar en el sitio electrónico la información que los órganos de la Administración del Estado están obligados a mantener como transparencia activa. Por ello, concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo y, por unanimidad, lo declaró inadmisible, sin constatar infracción a las normas citadas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por problemas con los libros de remuneraciones electrónicos de la Dirección del Trabajo?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante expresaba molestias por el trámite de los libros de remuneración electrónicos y no denunciaba la omisión de publicar información de transparencia activa en el sitio electrónico. Por eso no se configuró el elemento habilitante para reclamar.

¿Qué plazo y recurso existen contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Qué se entiende por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo explicó que la transparencia activa corresponde a la publicación en el sitio electrónico de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo de este tipo requiere denunciar esa omisión.

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