El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Dirección del Trabajo. La presentación cuestionaba la demora en la tramitación de una solicitud de inscripción de asociación gremial y la ineficiencia en su respuesta, pero no denunciaba una falta de publicación ni de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora de un órgano en tramitar una solicitud de inscripción de asociación gremial?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por transparencia activa contra la Dirección del Trabajo, porque la presentación cuestionaba la demora y la ineficiencia en la tramitación, pero no denunciaba una falta de publicación ni de completitud de la información que deben mantener los sitios electrónicos de la Administración.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
¿Qué debe alegar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se denunciaba la omisión de publicación ni la falta de completitud de la información que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
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