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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Dirección del Trabajo. El reclamante denunció problemas técnicos en la plataforma institucional destinada a cargar información sobre trabajadores y remuneraciones, pero no reclamó la falta de publicación de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento exigen mantener disponible en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes, sin pronunciarse sobre el fondo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadTrabajo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa se refiere a problemas técnicos de una plataforma y no a la falta de publicación de la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible porque el reclamante no reclamó la falta de publicación de la información que exige la ley para la transparencia activa, por lo que no se pronunció sobre el fondo.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué normas regulan la obligación de mantener información de transparencia activa disponible en los sitios electrónicos de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo se refirió al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, que exigen mantener disponible esa información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado.

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