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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo formulado en el co…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo formulado en el contexto de un sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Timaukel. El organismo recordó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría, el Contralor o un funcionario especialmente facultado puede ordenar la instrucción de sumarios, que son el medio para establecer los hechos investigados y las responsabilidades que de ellos deriven. Asimismo, indicó que el artículo 133 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, obliga a los servidores municipales a prestar la colaboración que el fiscal les solicite, con el fin de que el instructor reúna los antecedentes necesarios. En consecuencia, la Contraloría desestimó el reclamo, reiteró a la autoridad comunal y a los demás funcionarios del municipio su deber legal de colaborar con la instrucción, y precisó que, según el artículo 8° de la Ley N° 10.336, el Contralor, directamente o a través de sus inspectores o delegados, puede requerir el auxilio de la fuerza pública para estos efectos.

Normas citadas

  • ley 10336 art/133
  • ley 10336 art/134
  • ley 18883 art/133
  • ley 10336 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los funcionarios municipales están obligados a colaborar con el fiscal en un sumario administrativo?

Sí. En este caso, la Contraloría recordó que el artículo 133 de la Ley N° 18.883 obliga a los servidores municipales a prestar la colaboración que el fiscal les solicite para que el instructor reúna los antecedentes necesarios.

¿Qué es un sumario administrativo y quién puede ordenar su instrucción?

En este caso, la Contraloría explicó que el sumario es el medio para establecer los hechos investigados y las responsabilidades que de ellos deriven, y que puede ser ordenado por el Contralor o por un funcionario especialmente facultado.

¿Puede la Contraloría pedir el auxilio de la fuerza pública para investigar en un municipio?

En este caso, la Contraloría precisó que, según el artículo 8° de la Ley N° 10.336, el Contralor, directamente o a través de sus inspectores o delegados, puede requerir el auxilio de la fuerza pública para estos efectos.

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