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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el decreto exento N° 367,…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el decreto exento N° 367, de 2014, del Ministerio de Hacienda, debía someterse al trámite de toma de razón. El decreto fue dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" en virtud de una autorización legal, y regula las exigencias, formas y plazos para el pago del aporte a beneficio fiscal previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.773. Por tratarse de un acto que no es firmado por el Presidente de la República y de una materia exenta de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008, el órgano concluyó que era procedente que no fuera sometido a ese trámite. Lo anterior se entiende sin perjuicio de aplicar al acto las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de dicha resolución.

Normas citadas

  • Ley 19880 art/3
  • ley 20773 art/4 inc/1
  • ley 20773 art/4 inc/2 res 1600/2008 contr art/1
  • dl 1028/75 art/2 lt/ res 1600/2008 contr tit/ii
  • res 1600/2008 contr tit/vi
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe tomarse razón un decreto exento del Ministerio de Hacienda que regula el pago de un aporte a beneficio fiscal?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el decreto exento N° 367, de 2014, no debía someterse a toma de razón. Lo fundó en que fue dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y que la materia está exenta según la resolución N° 1.600, de 2008, sin perjuicio de aplicar los controles de reemplazo de su Título VI.

¿Qué efecto tiene que un decreto sea dictado "por orden del Presidente de la República" para efectos de la toma de razón?

En este caso, el órgano sostuvo que un acto que no es firmado por el Presidente de la República, sino dictado por orden de éste, puede quedar fuera del trámite de toma de razón cuando la materia está exenta. Así lo resolvió respecto del decreto del Ministerio de Hacienda sobre el aporte previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.773.

¿Un decreto exento de toma de razón queda libre de todo control de la Contraloría?

En este caso, la Contraloría General de la República indicó que la exención de toma de razón no impide aplicar al decreto las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008. Es decir, el acto queda sujeto a esos controles aunque no pase por toma de razón.

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