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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad respecto del decreto supremo N° 1.034, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que aprueba una obra específica conforme al artículo 8° de la ley N° 20.444, sobre el Fondo Nacional de la Reconstrucción e incentivos tributarios a donaciones en caso de catástrofe. El órgano contralor determinó que dicho acto administrativo, por su materia, está exento del trámite de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008. Se precisó que actos previos sobre la misma materia, como los decretos supremos N°s. 1.647, de 2010, 1.765, de 2011 y 473, de 2016, fueron suscritos por el Presidente de la República y sí se sometieron a toma de razón. En consecuencia, se remitió el instrumento sin control previo, quedando sujeto a los controles de reemplazo del título VI de la citada resolución.

Normas citadas

  • res 1600/2008 contr art/1
  • res 1600/2008 contr tit/VI
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un decreto supremo que aprueba una obra conforme a la ley 20.444 sobre el Fondo Nacional de la Reconstrucción debe someterse a toma de razón?

En este caso, la Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre un decreto supremo del Ministerio de Hacienda que aprueba una obra conforme al artículo 8° de la ley 20.444, por estar exento de toma de razón según la resolución 1.600 de 2008. Por ello, el instrumento quedó sujeto a los controles de reemplazo del título VI de esa resolución.

¿Cuándo un decreto supremo sobre una misma materia está exento de toma de razón por la resolución 1.600 de 2008 de Contraloría?

En este caso, el organismo determinó que el decreto está exento por su materia, y precisó que decretos anteriores sobre la misma materia, firmados por el Presidente de la República, sí fueron sometidos a toma de razón. Esta diferencia se explica en el dictamen, que no detalla más criterios generales.

¿Qué control queda aplicable a un acto administrativo exento de toma de razón según la resolución 1.600 de 2008?

En este caso, la Contraloría remitió el decreto sin control previo, de modo que quedó sujeto a los controles de reemplazo previstos en el título VI de la resolución 1.600 de 2008. El resumen no describe en detalle el contenido de esos controles.

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