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La Contraloría General de la República se abstiene de ejercer el control previo de juri…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad respecto del decreto N° 165, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba un convenio para la transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Justicia y una fundación de asistencia social y legal de la familia. Ello, por cuanto el instrumento, en atención a su monto, se encuentra exento del trámite de toma de razón, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, de esa entidad. Se remite el documento adjunto, sin perjuicio de aplicar los controles de reemplazo del título VI de dicha resolución. Se precisa que, según el artículo 8°, número 8.5, solo se someten a toma de razón los decretos que aprueben transferencias por más de 5.000 unidades tributarias mensuales, situación que no ocurre en este caso.

Normas citadas

  • res 1600/2008 CONTR tit/VI
  • res 1600/2008 CONTR art/8 num/8/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe la Contraloría tomar razón de un decreto que aprueba un convenio de transferencia de recursos entre un ministerio y una fundación?

En este caso, la Contraloría se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad porque el convenio, por su monto, está exento de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008. Se aplican en su lugar los controles de reemplazo del título VI de esa resolución.

¿Qué transferencias de recursos públicos quedan sujetas a toma de razón según la resolución 1.600 de la Contraloría?

Según el dictamen, el artículo 8°, número 8.5, de la resolución N° 1.600 somete a toma de razón solo los decretos que aprueben transferencias por más de 5.000 unidades tributarias mensuales. El tribunal precisa que en este caso no se supera ese umbral.

¿Qué sucede con el control de un decreto de transferencia que no requiere toma de razón?

En este caso, la Contraloría remite el documento adjunto y sostiene que se aplican los controles de reemplazo previstos en el título VI de la resolución N° 1.600, de 2008. No se realiza un control previo de juridicidad sobre el decreto.

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