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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de legal…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de legalidad de la resolución N° 35, de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, que revocó la resolución N° 194, de 2016, de ese mismo servicio. Esta última había llamado a concurso para proveer un cargo de jefe de departamento, grado 6° de la E.F., de la planta directiva, y aprobado sus bases. La abstención se fundó en que el acto está exento de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría. Además, el organismo advirtió que la revocación sólo procede cuando el acto vulnera el interés público, debe fundarse en mérito u oportunidad y tiene límites por los resultados consumados y los derechos adquiridos. Como en el caso no se advertían razones para recurrir a esa figura, ordenó sujetarse a las reglas de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración revocar un acto administrativo favorable a un interesado cuando lo considera contrario al interés público?

En este caso, la Contraloría General de la República advirtió que la revocación sólo procede cuando el acto vulnera el interés público y debe fundarse en mérito u oportunidad, con límites por los resultados consumados y los derechos adquiridos. Como no había razones para recurrir a esa figura, ordenó sujetarse a las reglas de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880.

¿Debe tomar razón la Contraloría una resolución que revoca un llamado a concurso para un cargo directivo?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de legalidad sobre la resolución que revocó el llamado a concurso, porque ese acto está exento de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008, del mismo organismo.

¿Cuál es la diferencia entre revocar un acto administrativo e invalidarlo según la ley de procedimiento administrativo?

Según este dictamen, la revocación exige que el acto vulnere el interés público y se funde en mérito u oportunidad, mientras que la invalidación sigue las reglas del artículo 53 de la ley N° 19.880. La Contraloría ordenó, en este caso, sujetarse a esta última vía al no advertirse razones para revocar.

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