Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos emitió la resolución exenta n°201434, que resolvió no dar lugar a la solicitud raf presentada por la reclamante con fecha 15/, en contra de la resolución exenta n°100262926, que denegó la solicitud de devolución de ppm por la cantidad de $107.596.465, correspondiente al at 2020, debido a que no fueron aclaradas las inconsistencias de la declaración de renta del at 2020 hasta la emisión de la resolución impugnada. por su parte, el contribuyente ha indicado que en la especie existe una vulneración de sus derechos contemplados en el artículo 8 bis nos 3 y 18 del código tributario. finalmente, el tribunal resolvió no dar lugar al reclamo debido a que el procedimiento cautelar de vulneración de derechos, si bien tiene por objeto ordenar todas las medidas que se juzguen necesarias para el restablecimiento del derecho, ello no incluye el ordenar devoluciones de impuesto, de la forma como ha sido impetrado por el contribuyente, en particular porque dicho petitorio es propio del procedimiento general de reclamaciones en la medida que corresponda a actos reclamables y que para obtenerla debió haber accionado oportunamente en el procedimiento indicado.