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La reclamante, Servicios Eléctricos Finik Limitada, interpuso reclamo contra la Resoluc…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

La reclamante, Servicios Eléctricos Finik Limitada, interpuso reclamo contra la Resolución Ex. DFI 14.01 N°98 del SII que rechazó la devolución de $22.814.597 por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del año tributario 2017. El SII consideró que la solicitud se realizó fuera del plazo de 3 años del artículo 126 del Código Tributario, contado desde la presentación de la declaración anual. La reclamante sostuvo que el plazo debe contarse desde la Resolución Ex. 14.01 N°122.235 que reconoció su pérdida tributaria y dejó sin efecto liquidaciones previas. El Tribunal acogió el reclamo, señalando que el plazo se computa desde el acto o hecho que sirve de fundamento a la solicitud, en este caso la resolución que reconoció la pérdida. En consecuencia, ordenó la devolución de los PPM pagados en exceso, más reajustes e intereses, sin condena en costas.

Normas citadas

  • Artículo 126, números 1 y 2, del Código Tributario
  • Artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta
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