Resumen
La cuestión debatida se centra en determinar si corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada por haberse emitido con los vicios alegados por la parte reclamante y, si procede la devolución por ppm solicitada por la parte reclamante respecto del at 2013, ascendente a la suma de $654.430. con los antecedentes aportados al proceso, se pudo inferir que los saldos finales señalados por la reclamante, tanto el saldo asociado a la columna “impuesto” por $2.315.401.- como el saldo asociado a la columna de “crédito” propuesto por $2.482.592.-, son saldos finales producto del resultado de distintos movimientos de partidas registrados en el fut aportado, tales como, incorporaciones de impuesto de primera categoría y su crédito correspondiente, asociados a la rli por los at 2012 y 2013, y también de imputaciones por retiros y excesos de retiros en dicho año comercial. sin embargo, respecto de tales partidas, no se aportaron al proceso antecedentes contables ni tributarios o de otra índole que permitieran respaldarlas, por lo cual, se concluyó que la parte reclamante no acreditó las cantidades correspondientes a los conceptos de impuesto de primera categoría ni de crédito acumulado en el fut, ni en lo declarado originalmente ni tampoco en lo propuesto por la parte reclamante, no acreditándose, en consecuencia, el resultado de rli declarada, cómo tampoco, la procedencia de la devolución solicitada, rechazándose el reclamo en todas sus partes.