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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de un pensionado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de un pensionado de Carabineros de Chile, quien cuestionaba los descuentos efectuados a su pensión de retiro por una intervención quirúrgica realizada a una hija reconocida como carga familiar. El recurrente sostenía que la cirugía era de carácter estético y que debía ser consultado antes de otorgarse prestaciones. La institución previsional informó que un auditor médico de su hospital concluyó que la operación no era estética ni cosmética. El dictamen expresa que, al ser mayor de edad la hija, no se requiere autorización del padre para recibir prestaciones de salud. Concluye que son procedentes los descuentos, conforme al artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, y a los decretos N° 509, de 1989, y N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, porque la hija figura como carga familiar y debió ser atendida por el hospital institucional.

Normas citadas

  • dl 844/75 art/9
  • dto 509/89 defen art/primero
  • dto 355/90 defen art/45
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un pensionado de Carabineros oponerse a los descuentos en su pensión por una cirugía de una hija mayor de edad que figura como carga familiar?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que los descuentos son procedentes. La hija, mayor de edad y reconocida como carga familiar, no requería autorización del padre para recibir prestaciones de salud, y la cirugía fue considerada no estética por un auditor médico del hospital institucional.

¿Qué pasa si una prestación médica se califica de estética para no cobrarla al pensionado de Carabineros?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la institución previsional informó que un auditor médico concluyó que la operación no era estética ni cosmética, por lo que los descuentos se mantuvieron. El dictamen se apoya en el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, y en los decretos N° 509, de 1989, y N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional.

¿Debe un beneficiario de Carabineros ser consultado antes de que se otorguen prestaciones de salud a sus cargas familiares?

En este caso, la Contraloría expresó que, al ser mayor de edad la hija, no se requiere autorización del padre para recibir prestaciones de salud. Además, concluyó que la hija figuraba como carga familiar y debió ser atendida por el hospital institucional.

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