Resumen
Un imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile consultó a la Contraloría General de la República si la suspensión de las prestaciones de salud que dicha entidad otorgaba a su cónyuge, por ser ésta beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez, se ajustó a derecho. La institución informó que quienes perciben esa pensión no son causantes de asignación familiar, requisito para acceder a las prestaciones. El dictamen recordó que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, y el Reglamento de Medicina Curativa, decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, benefician a los imponentes y sus cargas familiares reconocidas, y que el artículo 26 de la ley N° 20.255 dispone que quienes gocen de pensión básica solidaria no causan asignación familiar. Concluyó que los términos causante de asignación familiar y carga familiar se usan indistintamente, por lo que, desde que la cónyuge comenzó a recibir la pensión, dejó de estar habilitada para percibir esas prestaciones, y que la decisión de cesar las atenciones se ajusta a la normativa vigente.