Resumen
Un exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerado político, solicitó a la Contraloría General de la República que se restableciera el pago de su pensión básica solidaria de vejez, que el Instituto de Previsión Social había puesto término en septiembre de 2013 al constatar que el recurrente percibía una prestación no contributiva en el sistema de dicha dirección. El organismo previsional sostuvo que la decisión se ajustaba a la normativa. La Contraloría concluyó que el instituto actuó conforme a derecho, pues el artículo 33 de la ley N° 20.255 establece que las personas pensionadas o imponentes de la referida dirección no se rigen por el sistema solidario, aun cuando estén afiliadas a otro régimen previsional. En consecuencia, rechazó el restablecimiento de la prestación por no cumplir el recurrente los requisitos legales.