Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reliquidar la pensión no contributiva de un exonerado político de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. El peticionario sostenía que las letras a) a f) del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referidas a remuneraciones del sector público, le eran aplicables. El organismo concluyó que dicha disposición regula la prueba de las remuneraciones imponibles de los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, a que aluden los incisos tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, y no a los ex funcionarios públicos. La referencia a los grados de la Escala Única de Sueldos opera únicamente para la asimilación de rentas del sector privado. En consecuencia, ratificó lo resuelto en los dictámenes N° 18.040, de 2010, y 8.709, de 2011, y estableció que no procede reliquidar el beneficio en los términos solicitados.