El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Ejército de Chi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que buscaba la copia de un oficio conductor mediante el cual se habría cursado una denuncia. El órgano requerido sostuvo que el documento no existe y no obra en su poder, y el Consejo no encontró antecedentes que contradijeran esa afirmación. Conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo es pública la información que efectivamente esté en poder de los órganos de la Administración, por lo que no procede exigir la entrega de información inexistente. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede exigir mediante la Ley de Transparencia la entrega de un documento que el órgano público dice que no existe?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Ejército afirmó que el oficio no existe ni obra en su poder, y no encontró antecedentes que lo contradijeran. Conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, solo es pública la información que efectivamente esté en poder de los órganos de la Administración.
¿Qué plazo hay para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación. La resolución fue adoptada por unanimidad.
¿Qué debe hacer una persona si cree que un órgano del Estado oculta un documento que sí existe?
El resumen de este caso no lo establece expresamente. Lo que sí sostuvo el Consejo es que, en ausencia de antecedentes que contradigan la afirmación del órgano, no puede exigirse la entrega de información inexistente, lo que deja fuera de este caso cualquier procedimiento para acreditar la existencia del documento.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.