Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de aplicación de sanciones, confirmó el acta de denuncia n°1, de fecha 22.01.2018, en consideración a la infracción descrita y sancionada en el inciso 1°, del numeral 4°, del artículo 97 código tributario, aplicando, además, una multa equivalente al doscientos cincuenta por ciento del valor de lo defraudado, equivalente a $189.574.070. la reclamante registró 48 boletas de honorarios, por prestaciones inexistentes correspondiente a 14 supuestos prestadores de servicios, con conceptos y montos que distan de los supuestos servicios prestados, con la característica de ser éstos familiares por afinidad o consanguinidad, disminuyendo dolosamente los ingresos percibidos y sin acreditar la efectividad de las operaciones. conforme a las pruebas aportadas el tribunal resolvió que la reclamante ha incurrido en la infracción descrita y sancionada en artículo 97 n°4 inciso 1° del código tributario, en razón de haberse detectado que la denunciada, en el at 2015, presentó su declaración anual maliciosamente incompleta o falsa, determinando un impuesto inferior al correspondiente, registrando en su contabilidad boletas de honorarios falsas por servicios no prestados, incurriendo en la infracción señalada, con un perjuicio fiscal de $75.829.628. la multa aplicada consideró tres atenuantes y dos agravantes, imponiendo a la infractora la pena mayor asignada al delito más grave. la sentencia fue apelada, y luego confirmada por la i. corte de apelaciones, sin embargo, rebajando la multa interpuesta al ciento cincuenta por ciento del valor del tributo eludido por el contribuyente.