Resumen
Tribunal acogió parcialmente acta de denuncia. la acogió en relación a diversas maniobras vinculadas a la subdeclaración de débito fiscal iva y abultamiento de crédito fiscal iva. no la acogió, en cambio, en relación a maniobras vinculadas a la sub declaración de impuesto a la renta. en relación a la sub declaración de débito fiscal iva, las maniobras se establecen mediante la comparación de las facturas emitidas, el libro de compraventas y los formularios 29 correspondientes. el denunciado reconoció la existencia de las maniobras. en relación al abultamiento del crédito fiscal iva, la maniobra se comprueba mediante la comparación del libro de compraventas y formularios 29 respectivos. también esta maniobra fue reconocida por el denunciado. sin perjuicio de lo anterior, el tribunal no acogió el acta por la sub declaración del impuesto a la renta. el servicio no aportó los registros contables en que constan los montos contabilizados por ingresos, costos y gastos (libro diario mayor) y tampoco acompañó los formularios 22, declaraciones de impuesto a la renta, correspondientes a los años respectivos. el reconocimiento genérico del denunciado en relación a las maniobras denunciadas es insuficiente para establecer la maniobra. servicio de impuestos internos apeló de la sentencia. ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó lo resuelto