Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general para la aplicación de sanciones, resolvió confirmar el acta de denuncia formulada por el servicio de impuestos internos, a través de la cual se imputaba al contribuyente fiscalizado la infracción del artículo 97, n° 4, incisos 1 y 2 del código tributario, por haber efectuado una declaración maliciosamente incompleta o falsa, induciendo a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, como también incorporando en sus respectivas declaraciones operaciones inexistentes, realizando maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales del impuesto a las ventas y servicios a que tenía derecho en relación a las cantidades que debía pagar por el débito fiscal del mismo impuesto. así las cosas, del análisis de lo obrado en autos y teniendo especialmente presente que los respectivos funcionarios ministros de fe, dentro del ejercicio de sus potestades públicas investigaron, cotejaron y verificaron los hechos que fundan las infracciones, fue forzoso hacer lugar a la denuncia, considerando la concurrencia de sólo una agravante y dos atenuantes, por lo que se impuso a la infractora la sanción de multa equivalente al 150% del valor de lo defraudado, confirmándose el acta de denuncia nº 8, por la infracción sancionada en el artículo 97, número 4, incisos 1 y 2, del código tributario, negándose lugar al reclamo, sin condenar en costas a la reclamante vencida. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de 01.09.2016, rol ic tributario y aduanero, confirmó la sentencia apelada, pero rechazando como atenuantes las circunstancias modificatorias del numeral 1 o 2 del artículo 107 del código tributario, concediendo como nueva circunstancia modificatoria la del numeral 8 del citado artículo 107 y condenando en costas al apelante por haber sido totalmente vencido en la instancia.