Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general para la aplicación de sanciones confirmó el acta de denuncia n°5, de 13.08.2015, relativa a la aplicación de la infracción establecida en el n° 4, inciso 1, del artículo 97 del código tributario. el tribunal fundamenta su fallo en que conforme los hechos no controvertidos establecidos en el tercer considerando y del examen de los antecedentes de fiscalización, consta que efectivamente la contribuyente, en los períodos mencionados, con conciencia y voluntad efectuó maniobras y procedimientos encaminados a disminuir el débito fiscal, confeccionando y presentando declaraciones maliciosamente falsas mediante la subdeclaración de los débitos fiscales en relación con su libro de compraventa, con la directa intención de pagar un menor impuesto a las ventas y servicios al que estaba legalmente obligada, disminuyendo así su carga tributaria. conforme lo anterior y teniendo en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los antecedentes recopilados y rendidos en el proceso por el denunciante y apreciados éstos conforme a las reglas de la sana crítica, se constató que el denunciado incurrió en calidad de autor en el tipo infraccional establecido en el artículo 97 n° 4, inciso 1, del código tributario.