Resumen
Sentencia acoge parcialmente acta de denuncia por infracción al artículo 97 n°4 inciso 2° del código tributario mediante el uso de facturas falsas. no se acoge respecto de maniobras materializadas más de tres años antes de la notificación del acta de denuncia. conforme al artículo 200 inciso final, el plazo de prescripción en la materia es de tres años. no se aplican las normas de prescripción penal, en particular la interrupción penal, propuesta por el servicio. lo anterior, porque en la especie se imputa al contribuyente una falta, no un crimen o simple delito. el punto ha sido precisamente resuelto por la jurisprudencia que se cita. adicionalmente, la propuesta argumentativa del servicio es, en sus propios términos, defectuosa. sin perjuicio de lo anterior, se acoge el acta de denuncia respecto de la maniobra de utilización del costo o gasto de una factura falsa, la que se materializó menos de tres años antes de la notificación del acta de denuncia. no existen dudas respecto a la falsedad de la factura y su utilización. respecto a su uso malicioso, un atento examen de las evidencias, conforme a las reglas de la sana crítica, y atendido el estándar de prueba aplicable, permiten establecer en forma suficiente el punto. el estándar de prueba aplicable es superior a la mera prevalencia, debido a que se trata de una materia infraccional en la que se aplican los principios del ius puniendi estatal, pero inferior al penal, porque tales principios deben entenderse en forma atenuada. la sentencia no fue apelada.