Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general para la aplicación de sanciones confirmó denuncia relativa a la aplicación de la infracción establecida en el n° 4, inciso 2, del artículo 97 del código tributario. el órgano jurisdiccional fundamenta su fallo en que del análisis de los antecedentes de la fiscalización se puede concluir que los documentos tributarios cuestionados constituyen facturas falsas, lo que se aprecia del examen y comparación de las facturas declaradas y las originales, como también de las declaraciones juradas acompañadas y demás antecedentes del proceso. conforme a lo anterior, teniendo en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los antecedentes recopilados y rendidos en el proceso por el denunciante, apreciados éstos conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo especialmente presente que aparece que los respectivos funcionarios ministros de fe, dentro del ejercicio de sus potestades públicas investigaron, cotejaron y verificaron los hechos que fundan las infracciones, es posible constatar la comisión, por parte de la inculpada, del tipo infraccional contemplado y sancionado en el artículo 97, nº 4, inciso 2, del código tributario, resolviendo ha lugar a la denuncia e imponiendo a la infractora la sanción de multa equivalente al doscientos por ciento del valor defraudado, por concurrir dos agravantes y una atenuante.