Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de un exfuncionario de Gendarmería de Chile que solicitaba dejar sin efecto su retiro temporal, cuestionando que se hubiera dispuesto sin un pronunciamiento previo de la Comisión Médica Local sobre su estado de salud. El organismo señaló que el artículo 114, letra b), del Estatuto del Personal de Carabineros, aplicable en la especie, permite el retiro temporal de los empleados de nombramiento institucional por necesidades del servicio, y que se trata de una decisión del Director Nacional supeditada a la valoración de mérito de esa autoridad. Concluyó que la falta de informe de la comisión médica no impedía ejercer esa atribución, por lo que el retiro se ajustó a derecho. Respecto del reingreso, precisó que es una medida facultativa de la superioridad, cuya aceptación o rechazo depende de las razones de servicio que ésta pondere.