Resumen del criterio jurisprudencial
La excelentísima corte suprema, conociendo recurso de casación en el fondo presentado por la parte reclamante, revocó sentencia dictada por ilustrísima corte de apelaciones de puerto montt, a través de la cual se confirmó la sentencia dictada por el tribunal tributario y aduanero de la región de los lagos. en efecto, la excelentísima corte suprema, revocó la sentencia apelada acogiendo el reclamo presentado por cuanto a su entender se habría producido errores de derecho al considerar que los exedentes a pago y a capitalizar distribuidos por la cooperativa a sus cooperados por operaciones entre estos derivados de su giro habitual, deben ser gravados con el impuesto a la renta de primera categoría.