Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, respecto de información sobre visitas de la persona que indica. Lo anterior, por cuanto la información requerida se refiere a datos personales y sensibles de personas naturales identificadas, que constituyen antecedentes de su vida privada o intimidad, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Se sigue lo razonado en las decisiones de los amparos y C3191-16.