El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. El análisis de admisibilidad no permitió constatar que el reclamante hubiera subsanado su solicitud dentro del plazo de cinco días hábiles que se le había otorgado, luego de que el organismo notificara su respuesta. Por ello, el Consejo aplicó lo previsto en el artículo 46 de su Reglamento y el artículo 24 de la Ley de Transparencia, sin que la parte interesada efectuara presentación alguna. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificarla al reclamante y al director nacional del organismo. Contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano un amparo de acceso a la información pública dentro del plazo que da el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó su solicitud dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado, aplicando el artículo 46 de su Reglamento y el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Cómo decide el Consejo para la Transparencia la admisibilidad de un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones?
En este caso, el Consejo analizó la admisibilidad del amparo y, al no constatar la subsanación de la solicitud en plazo tras la respuesta del organismo, lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes.
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