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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Transportes. La solicitud original fue enviada por correo electrónico, canal que la Ley de Transparencia no habilita para ejercer el derecho de acceso, por lo que el requerimiento no cumplió los requisitos formales de admisibilidad. Al no haberse ejercido el derecho en los términos exigidos por la ley, el Consejo concluyó que no podía tramitarse el amparo. La decisión aclara que la parte recurrente puede formular en el futuro una solicitud clara y precisa al órgano, por los canales previstos en la ley. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadTransporte

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir información pública por correo electrónico en Chile para luego presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se envió por correo electrónico, canal que la Ley de Transparencia no habilita para ejercer el derecho de acceso a la información pública. Por eso no cumplió los requisitos formales de admisibilidad.

¿Qué pasa si un amparo al derecho de acceso a la información se declara inadmisible por defectos formales?

En este caso, el Consejo concluyó que no podía tramitar el amparo, pues el derecho no se ejerció en los términos exigidos por la ley. Además, aclaró que la persona puede formular en el futuro una solicitud clara y precisa al órgano, por los canales previstos en la ley.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y qué plazo existe?

En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.