El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación se refería a la demora y falta de respuesta en un trámite de regulación migratoria, y no a la falta de publicación o de acceso a la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en un trámite migratorio si no se trata de transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque se refería a la demora y falta de respuesta en un trámite de regulación migratoria, y no a la falta de publicación o acceso a la información que exige el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admisible ante el Consejo?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, porque no denunciaba la falta de publicación o de acceso a información que deben mantener los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos.
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