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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra el Se…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por una presunta infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante solicitaba ayuda con la revisión de su trámite migratorio debido a su demora, lo que no constituye una vulneración al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, ya que dichas normas obligan a publicar información en los sitios electrónicos, no a resolver solicitudes administrativas. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible por unanimidad, notificando la decisión a las partes y señalando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por demora en la resolución de un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque las normas de transparencia activa obligan a publicar información en los sitios electrónicos y no a resolver solicitudes administrativas. Por eso no hubo vulneración del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué significa que el Consejo para la Transparencia declare inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que no lo admitió a tramitación. La decisión se adoptó por unanimidad y se notificó a las partes.

¿Dónde se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Así lo indicó al notificar la decisión de inadmisibilidad.

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