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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Tucapel. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no se había acompañado copia de la respuesta entregada por el órgano requerido, requisito que exige la Ley de Transparencia para la reclamación. El Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley, que permite ordenar la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero la parte interesada no realizó presentación alguna para corregirla. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento, acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros presentes. La resolución dispuso la notificación a la reclamante y al alcalde, y señaló que contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña la respuesta del órgano requerido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que faltaba copia de la respuesta del órgano, exigida para la reclamación. Ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, como no hubo corrección, declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no corrige las omisiones dentro del plazo?

Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y el artículo 24 de la Ley, al declarar inadmisible el amparo por no haberse subsanado la omisión dentro del plazo otorgado.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que contra su resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880, decisión adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

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