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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el derecho a permiso y subsi…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el derecho a permiso y subsidio postnatal parental de un padre que tiene a su cuidado a su hija. Consultaba si el artículo 195, inciso tercero, del Código del Trabajo, que reserva el permiso al padre cuando la madre fallece en el parto o durante el postnatal, era aplicable a un caso en que la madre no había fallecido. La Superintendencia concluyó que dicho inciso no era aplicable, porque la madre seguía con vida. Sin embargo, reconoció el derecho conforme al artículo 200, inciso primero, del mismo Código, que otorga permiso y subsidio a quien tenga el cuidado personal de un menor por resolución judicial. Fundó esta conclusión en una sentencia del Tribunal de Familia de Casablanca que radicó el cuidado personal de la hija en el padre por el estado de salud de la madre. Por ello, el padre tiene derecho a los beneficios del artículo 200 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
  • Código del Trabajo. Decreto Supremo Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Tipos enfermedad grave del niño menor de un año permiso postnatal parental tuición o cuidado personal permiso maternal

Preguntas frecuentes

¿Puede un padre acceder al permiso postnatal parental si la madre no falleció?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el inciso tercero del artículo 195 del Código del Trabajo no era aplicable, porque la madre seguía con vida. Sin embargo, reconoció el derecho al permiso y subsidio conforme al artículo 200, inciso primero, por tener el padre el cuidado personal de la hija.

¿Qué da derecho al permiso y subsidio postnatal parental a quien tiene el cuidado de un menor?

Según este dictamen, el artículo 200, inciso primero, del Código del Trabajo otorga permiso y subsidio a quien tenga el cuidado personal de un menor por resolución judicial. En este caso, la Superintendencia fundó el derecho en una sentencia del Tribunal de Familia que radicó el cuidado personal de la hija en el padre.

¿Un tribunal de familia puede radicar el cuidado personal de un hijo en el padre por el estado de salud de la madre?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social se basó en una sentencia del Tribunal de Familia de Casablanca que radicó el cuidado personal de la hija en el padre por el estado de salud de la madre. Esa resolución judicial fue el fundamento para reconocer al padre los beneficios del artículo 200 del Código del Trabajo.

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