Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario administrativo de salud, clasificado en la categoría e), que pretendía ser traspasado a la categoría c) de la Ley N° 19.378. El organismo concluyó que, aunque el recurrente posee un título de técnico de nivel superior que lo habilitaría para dicho traspaso, no desempeña funciones pertinentes a esa categoría ni a la formación que le otorgó el título, pues sus labores correspondían a tareas de oficina, atención de usuarios, agenda y gestión de programas. Para ello aplicó la Ley N° 20.858 y el artículo 2° del decreto N° 119, de 2015, del Ministerio de Salud, que exigen que las funciones sean de secretariado, apoyo administrativo, administración de personal o procesamiento de datos. Por lo anterior, declaró que no procede el traspaso y que la Municipalidad de Recoleta actuó ajustada a derecho.