El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a información…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a información pública interpuesto por una persona contra el Hospital del Salvador. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no se había acompañado copia de la solicitud de acceso previa dirigida al órgano. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y la parte interesada no hizo presentación alguna. En consecuencia, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 del Reglamento, y se dispuso notificar a la recurrente y a la directora del hospital. La resolución no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se acompaña la solicitud de acceso previa al presentar un amparo de acceso a información pública ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo constató que no se había acompañado la solicitud previa y ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Qué plazo tiene una persona para corregir un amparo ante el Consejo para la Transparencia si le faltan documentos?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que, de no hacerlo, el amparo sería declarado inadmisible. La parte no respondió dentro de ese plazo, por lo que la resolución se fundó en el artículo 46 del Reglamento.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo y dejó expresamente establecido que la resolución no admite recurso de reposición. La decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
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