El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana en contra del Hospital del Salvador. El Consejo lo declaró inadmisible por extemporáneo, por haberse interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles contados desde la respuesta del órgano. Además, precisó que un reclamo ingresado por un canal no habilitado no puede tramitarse como solicitud de información. La resolución, adoptada por unanimidad, deja a salvo que la recurrente formule en el futuro una nueva solicitud de acceso al órgano reclamado u otro de la Administración del Estado, o interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para presentar un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por haberse presentado fuera del plazo de quince días hábiles contados desde la respuesta del órgano. Si el plazo ya venció, la persona puede presentar una nueva solicitud o un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Un reclamo enviado por un canal no habilitado puede tramitarse como solicitud de información pública?
No. En este caso, el Consejo precisó que un reclamo ingresado por un canal no habilitado no puede tramitarse como solicitud de información. Por eso, quien quiera acceder a información debe presentar una solicitud por los medios habilitados.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos, y no recurso de reposición. La resolución también dejó a salvo la posibilidad de formular nuevas solicitudes o amparos.
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