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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Rinconada. Al revisar su admisibilidad, detectó una discordancia entre la persona singularizada como solicitante y la reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificarla a la parte reclamante y a la autoridad municipal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si en un amparo de acceso a la información el reclamante no corrige la discordancia entre el solicitante y el reclamante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, advirtiendo que, de no hacerlo, el amparo se declararía inadmisible. Como el interesado no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por no aclarar la solicitud?

Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, tras la falta de subsanación dentro del plazo otorgado.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, para subsanar la omisión o aclarar la solicitud antes de declarar la inadmisibilidad.

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