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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Punitaqui. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no existía identidad entre la parte solicitante y la reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar la omisión dentro de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no lo presenta la misma persona que hizo la solicitud original?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no había identidad entre el solicitante y quien interpuso el amparo, y ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles. Como no se hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo declarado con defectos ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión dentro de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Se fundó en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La inadmisibilidad se aplicó conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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