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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un consejero regional debe…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un consejero regional debe abstenerse de intervenir en la discusión y votación de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional cuando tiene un interés en un proyecto que postula a ellos. El dictamen recuerda que la normativa de probidad impide participar en asuntos en que el funcionario o sus parientes estén interesados, incluso si el conflicto es potencial, y que el principio de probidad obliga a los consejeros a respetar ese deber. Respecto del caso consultado, que se refería al proyecto "G.M.C.C.S.M. de Azapa", el organismo constató que su financiamiento proviene de dicho Fondo, en cuya distribución intervienen directamente los consejeros. Concluyó que, si bien deben abstenerse cuando tengan interés, no se acompañaron antecedentes que permitan determinar si en este caso existe el conflicto que obliga a inhibirse.

Normas citadas

  • pol art/8 inc/1
  • ley 18575 Tit/III
  • ley 18575 art/52 inc/2 ley 18575 art/62 inc/6
  • ley 19175 art/35 inc/2 ley 19175 art/35 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe un consejero regional abstenerse de votar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional si tiene interés en un proyecto que postula a ellos?

Sí, según este dictamen de la Contraloría, el consejero regional debe abstenerse cuando tenga interés en el proyecto, porque la normativa de probidad impide participar en asuntos en que el funcionario o sus parientes estén interesados. Esta obligación rige también cuando el conflicto es solo potencial.

¿El deber de abstención de un consejero regional aplica aunque el conflicto de interés sea solo potencial?

En este caso, la Contraloría recordó que la normativa de probidad alcanza también a los conflictos potenciales, de modo que el consejero debe inhibirse si existe la posibilidad de interés en el asunto. El principio de probidad obliga a respetar ese deber.

¿Basta con que un proyecto sea financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para que el consejero regional deba inhibirse?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría constató que el proyecto se financia con el Fondo, en cuya distribución intervienen los consejeros, pero concluyó que no se acompañaron antecedentes que permitan determinar si existe el conflicto que obliga a abstenerse.

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