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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presunta infracción al pr…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presunta infracción al principio de probidad administrativa atribuida a un consejero regional, respecto de un proyecto ejecutado por una empresa y aprobado por una municipalidad. El órgano fiscalizador señaló que la ley N° 19.175 reserva al Tribunal Electoral Regional la facultad exclusiva de conocer estas situaciones, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre la probidad. No obstante, en virtud del principio retributivo, un servicio prestado a la Administración genera el derecho a su pago, para evitar un enriquecimiento sin causa del Estado. Por ello, si el proyecto fue efectivamente ejecutado en su totalidad y recibido conforme, el Gobierno Regional de Valparaíso debe desembolsar los fondos para los estados de pago emitidos, informando de ello a la Contraloría. Esto es sin perjuicio de que cualquier miembro del Consejo Regional pueda requerir al Tribunal Electoral Regional por la eventual infracción de probidad.

Normas citadas

  • ley 19886
  • ley 19175 art/35 inc/1
  • ley 19175 art/35 inc/2
  • ley 19175 art/35 inc/3
  • ley 19175 art/35 inc/4
  • ley 19175 art/35 inc/5
  • ley 19175 art/41
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre una infracción a la probidad administrativa de un consejero regional?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que la ley N° 19.175 reserva al Tribunal Electoral Regional la facultad exclusiva de conocer estas situaciones, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre la probidad.

¿Debe pagarse a una empresa por un proyecto ejecutado para la Administración si existe una denuncia de probidad en su contra?

Sí, si el proyecto fue ejecutado en su totalidad y recibido conforme. En este caso, la Contraloría señaló que, por el principio retributivo y para evitar un enriquecimiento sin causa del Estado, el Gobierno Regional debe desembolsar los fondos de los estados de pago, sin perjuicio de la denuncia ante el Tribunal Electoral Regional.

¿Quién puede requerir al Tribunal Electoral Regional por una eventual infracción de probidad de un consejero regional?

Cualquier miembro del Consejo Regional. En este caso, la Contraloría indicó que esta posibilidad no se ve afectada por el pago de los estados de pago al proyecto ejecutado.

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