La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los consejeros regionales…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los consejeros regionales pueden participar en la selección de los proyectos que se financian con recursos transferidos desde un gobierno regional a instituciones receptoras. El órgano explicó que la Ley 19.175 faculta al Consejo Regional para determinar el destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, aprobando las transferencias y los programas y montos asignados, mediante propuesta del Intendente. Sin embargo, concluyó que el ordenamiento no otorga a los consejeros atribuciones para evaluar o seleccionar los proyectos específicos, los que se rigen exclusivamente por la normativa de la institución receptora. Por ello, determinó que no pueden intervenir como jurados en comités de selección, aun si las bases o términos de referencia lo establecen, ni el Consejo Regional puede aprobar las transferencias bajo esa condición, invocando los principios de juridicidad y competencia de los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Normas citadas
ley 20481
ley 20407
pol art/111
pol art/112
pol art/113 dto 100/2005 sepre
ley 19175 art/16 lt/b
ley 19175 art/24 lt/e ley 19175 art/25
ley 19175 art/28
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Pueden los consejeros regionales participar como jurados en la selección de proyectos financiados con recursos transferidos desde un gobierno regional?
No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que los consejeros regionales no tienen atribuciones para evaluar o seleccionar proyectos específicos, por lo que no pueden intervenir como jurados en comités de selección, aun si las bases o términos de referencia lo establecen.
¿Puede el Consejo Regional aprobar transferencias de recursos condicionadas a que sus consejeros integren el comité de selección de proyectos?
No. En este caso, el organismo determinó que el Consejo Regional no puede aprobar las transferencias bajo esa condición, invocando los principios de juridicidad y competencia de los artículos 6° y 7° de la Constitución.
¿Qué facultades tiene el Consejo Regional sobre los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional según la Ley 19.175?
En este caso, la Contraloría explicó que la Ley 19.175 faculta al Consejo Regional para determinar el destino de esos recursos, aprobando las transferencias y los programas y montos asignados, mediante propuesta del Intendente. Esa facultad no alcanza a evaluar o seleccionar proyectos específicos, que se rigen por la normativa de la institución receptora.
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