El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una empresa contra la Corporación de Desarrollo de Talca, por no publicar información que, según la reclamante, debía estar disponible conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por no existir una infracción a dichas normas. Dejó a salvo el derecho de la reclamante a presentar una solicitud de acceso a la información pública ante el órgano o ante otros de la Administración del Estado, y a recurrir posteriormente mediante amparo si se cumplen los plazos legales. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de publicación de información en transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia recibió un reclamo de una empresa por no publicar información que, según ella, debía estar disponible conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. El Consejo lo declaró inadmisible porque no existía una infracción a esas normas.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su reclamo por transparencia activa?
El Consejo dejó a salvo el derecho de la reclamante a presentar una solicitud de acceso a la información pública ante el órgano o ante otros de la Administración del Estado. También puede recurrir posteriormente mediante amparo si se cumplen los plazos legales.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
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