El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Instituto de Previsión Social. El Consejo concluyó que el escrito no buscaba denunciar la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino expresar el malestar de la reclamante por la falta de respuesta de un funcionario que no atendió su llamado para orientarla en un trámite previsional. Por ello, determinó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un reclamo por transparencia activa en Chile se refiere a la atención de un funcionario y no a información obligatoria publicada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el escrito no denunciaba falta de publicación de información obligatoria, sino el malestar por la falta de atención de un funcionario, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento y el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad, siendo la vía de impugnación el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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