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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una solicitante de info…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una solicitante de información en contra de la Municipalidad de Cabrero, por no haber respondido a su requerimiento de acceso. Durante la tramitación, la municipalidad acreditó haber remitido a la solicitante la información faltante. Revisado el expediente, el Consejo constató que el órgano entregó toda la información que sobre lo consultado obraba en su poder, cumpliendo así su obligación de informar. Por ello, el Consejo rechazó el amparo, decisión adoptada por unanimidad. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no responde a una solicitud de acceso a la información pública y después entrega lo pedido durante el amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de Cabrero, durante la tramitación del amparo, remitió a la solicitante la información faltante, y que entregó toda la información que obraba en su poder. Por ello, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad, al considerar cumplida la obligación de informar.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Qué debe verificar el Consejo para la Transparencia para resolver un amparo cuando el órgano público alega haber entregado la información?

En este caso, el Consejo revisó el expediente y constató que el órgano había entregado toda la información que sobre lo consultado obraba en su poder. Con esa verificación, concluyó que el órgano había cumplido su obligación de informar y rechazó el amparo.

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