El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad de Cabrero, que había sido requerida por copia de los decretos que ordenan sumarios administrativos o investigaciones sumarias derivados de informes, representaciones o auditorías de la Dirección de Control sobre la Dirección de Obras Municipal, en un período determinado. El órgano informó que no tenía en su poder esa información y emitió un certificado de inexistencia. Como no existían antecedentes que permitieran desvirtuar esa afirmación, el Consejo concluyó que no procedía exigirle la entrega de documentos que no posee. La decisión se adoptó por unanimidad y se notificó al reclamante y al alcalde, indicando que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Está obligado un órgano de la administración a entregar documentos que no tiene en su poder en una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede exigir la entrega de documentos que el órgano no posee. Como no había antecedentes que desvirtuaran el certificado de inexistencia emitido por la Municipalidad, rechazó el amparo.
¿Qué efecto tiene un certificado de inexistencia de documentos emitido por un municipio ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo consideró que el certificado de inexistencia emitido por la Municipalidad de Cabrero se mantenía, al no existir antecedentes que permitieran desvirtuar la afirmación del órgano. Por ello, rechazó el amparo presentado por el requirente.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia. La resolución se adoptó por unanimidad.
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