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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Carabineros de Chil…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Carabineros de Chile y ordenó la entrega de la hoja de vida de un funcionario consultado. El Consejo sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional que exige transparentar las actuaciones de los funcionarios del Estado. Conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia y a la Ley N° 19.629 sobre protección de la vida privada, sólo podrán tarjarse los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones prescritas o cumplidas, si las hubiere. La decisión advierte que, si no se entrega la información en la forma ordenada, se aplicará la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con duplicación y suspensión en el cargo si persiste la conducta. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿La hoja de vida de un funcionario de Carabineros es información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar la hoja de vida de un funcionario, sosteniendo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional.

¿Qué datos de un funcionario público pueden tarjarse al entregar su hoja de vida?

En este caso, el Consejo sostuvo que, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley N° 19.629, sólo pueden tarjarse los datos personales de contexto y sensibles, además de las sanciones prescritas o cumplidas.

¿Qué ocurre si un organismo público no entrega la información en la forma ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que se aplicará la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con duplicación y suspensión en el cargo si la conducta persiste. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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